Temas consulares
Trámites consulares

Legalizaciones


El horario de atención de la Oficina de Legalizaciones es de 8.30 a 13.30 hs.

Desde la apertura de la oficina y hasta las 11 hs el máximo de trámites por persona a realizar en el día, es de 25 legalizaciones.
A partir de las 11 hs y hasta el cierre se podrán realizar como máximo 5 legalizaciones en el día, de presentar más trámites se dejarán para retirar otro día.

La actividad consular, en cuanto a legalizaciones se refiere, está limitada a certificar sobre la autenticidad de la firma y carácter del funcionario que suscribe el documento.

A) A los efectos de que los documentos privados y públicos sean válidos en la Argentina, los mismos deben estar legalizados, certificados o visados (visto) por el Consulado Argentino correspondiente.

Sólo pueden ser legalizados documentos originales, no se aceptan fotocopias o faxes de los mismos.

Las firmas para ser legalizadas deben ser en original con la aclaración de nombre y cargo. Además las mismas deben haber sido registradas previamente en el Consulado. B) Cuando se trate de documentos públicos de los países que se enumeran a continuación, la legalización con APOSTILLA remplazará a la intervención consular:
Alemania, Austria, Andorra, Armenia, Australia, Bahamas, Belice, Bosnia, Bélgica, Chipre, Croacia, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Japón, Lichtenstein, Luxemburgo, México, Noruega, Países Bajos, Portugal, Panamá, Reino Unido, República. Checa, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Venezuela, Yugoslavia.

Se excluyen los documentos expedidos por Agentes Diplomáticos y Consulares y los documentos administrativos que se refieran a una operación mercantil o aduanera. Para mayor información, llame al Consulado.

Certificados de Origen y otros Documentos Comerciales relacionados
Los Certificados de Origen deben ser intervenidos por las Representaciones Consulares con jurisdicción en el país de origen de las mercaderías cuando se trata de operaciones de exportación hacia la República Argentina.

No obstante, en función de las disposiciones resultantes de la Resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería Nº 305 y de la Instrucción General de la Aduana Nº 088/99, para el caso de certificaciones exigidas en razón de tratarse de mercaderías originarias de países no miembros de la OMC, se acepta que cuando las mismas proceden de un país distinto al de origen, el Consulado con jurisdicción en el país de procedencia, intervenga una copia o fotocopia, a partir del original, del duplicado o del triplicado del certificado original emitido en el país de origen de las mercaderías (país no miembro de la OMC) a efectos de confrontar que la copia guarda similitud con el documento que se presenta.

Asimismo, para mayor información se sugiere:
  1. Area origen de mercaderías
  2. Cuándo se deben emitir los certificados
  3. Cuáles pueden ser las sanciones si se comprueba el incumplimiento del régimen de origen